REgularizar/REavaluo fiscal

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Es una empresa especializada en la REGULARIZACION de Edificios Institucional y de Equipamiento de mediana y gran magnitud.  Cuenta con amplia experiencia en Proyecto de Equipamiento de Salud, Deporte y Educacion.

Somos Expertos en Legislacion Inmobiliaria con reconocimiento y registro en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Nº: 20-13 de 1era categoria.

Nuestro equipo profesional esta integrado por: Arquitectos, Revisores Independientes, Ingenieros Estructurales, Electricos y Sanitarios, Constructores, Abogados, Expertos en Gestion Inmobiliaria y Adminsitracion de Proyectos.

Somos quienes pueden REGULARIZAR las condiciones de Permisos de Edificacion, Recepcion Final, Autorizaciones y Resoluciones Sanitarias MINSAL, Patentes, Autorizaciones MINEDUC, etc. para que sus inmuebles se ajusten a la normativa vigente en los aspectso que Ud. necesita. (ISO 9000. etc.).

 

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DDU 35 art. 13, Ley 19.532. REGULARIZACIONES; ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Enviado por Jose Via Dorado el 21/07/2009 a las 09:28 AM

Artículo 13.-

Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza

básica y media cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido

construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción

final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de

esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras

Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea,

acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº47, del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones, en su artículo 5.1.6. Nºs. 6, 7 y 9, suscritos por un profesional

competente, en que consten las características de la edificación

que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre

ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el

buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de

riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud

competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de

las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad,

en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda,

de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones

para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o

ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia

de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta

misma fecha no se formulen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento

de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales

de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos

educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de

edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa

días siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho

plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada

la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se

podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,

en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo,

la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente ordenará

que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos,

según de que se trate.”.

5. Dada la importancia que reviste la oportuna puesta en marcha de este régimen

de jornada escolar completa en todos los establecimientos del país,

y el que éste pueda desarrollarse sin problemas derivados del deficiente

acondicionamiento, se requerirá sin duda un esfuerzo por parte de los servicios

y personal que atienden los trámites municipales ya mencionados,

para que éstos puedan cumplirse dentro del plazo previsto. En tal supuesto,

se insta a las autoridades y encargados de dichos servicios a disponer

para las solicitudes de regularizaciones de permisos y de recepción de

obras, correspondientes a establecimientos educacionales subvencionados,

una atención preferencial y una actitud de ayuda para superar tropiezos

que puedan ocurrir en su tramitación.

Saluda atentamente a Ud.,

JAIME SILVA ARANCIBIA

JEFE DIVISION DESARROLLO URBANO

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LLEGO ESTO DEL MINEDUC SUPER ...

Enviado por ALE el 26/02/2010 a las 08:55 AM
ALE

LLEGO ESTO DEL MINEDUC SUPER FAVORABLE !!!!!


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